El Gobierno reglamentó el decreto 311, del 24 de marzo pasado, que dispuso la prohibición de cortar los servicios por falta de pago a algunos usuarios, tanto residenciales como comerciales, para las empresas prestadoras de electricidad, gas, agua corriente, telefonía fija y móvil, TV por cable y acceso a Internet.
Entre las empresas prestadoras de servicios públicos todavía existen algunas dudas sobre el alcance y la forma de implementación de la medida, lo que generó consultas con sus respectivos organismos reguladores que en ocasiones aún no han sido saldadas,
El decreto establece que por 180 días no se pueden interrumpir los servicios de los usuarios exceptuados en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas, consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
En los casos de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, el decreto dispuso que una vez producida la mora las empresas están obligadas a mantener un servicio reducido, que la reglamentación definió en cada caso:
Telefonía Fija: 1) 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la Argentina. 2) Llamadas libres a números cortos de emergencia. 3) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: 1) Datos móviles para envío y recepción de mensajes de texto en WhatsApp. 2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes a cualquier operadora móvil del país. 3) 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud oficiales relacionados con el coronavirus. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Prepago: 1) Datos móviles para envío y recepción de mensajes de texto en WhatsApp. 2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 3) 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. 4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud oficiales relacionados con el coronavirus. 5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. 6) Llamadas entrantes sin límite.
Servicio de Internet: 1) Navegación con velocidad de 2 MB por segundo.
Servicio de TV por suscripción por Cable o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, otros 3 deberán ser de noticias y uno deberá ser un canal infantil.
Fuente: Infobae
